
Empresas turísticas triunfan sobre normativa “antitabaco” en Tulum
TULÚM, Quintana Roo – Al menos 14 turismo operadores, incluyendo hoteles, restaurantesy sitios recreativos en Cancún, Playa del Carmen, Cozumel, Isla Mujeres y Tulum, han salido triunfantes en su batalla contra la implementación de la Ley “Antitabaco” en Quintana Roo. Estas empresas han obtenido exitosamente sentencias favorables a través de recursos de protección, impugnando ciertas disposiciones de la Ley General para el Reglamento del Control del Tabaco que restringían su capacidad de brindar alimento, bebidas y servicios de entretenimiento exclusivos para fumadores.
La impugnación legal se centró en múltiples artículos que introdujeron modificaciones y adiciones a la normativa existente, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022.
Entre las empresas que lograron resultados favorables se encuentra la Administradora de Bares Avito, SA de CV, conocida por operar establecimientos de vida nocturna en Cancún, Playa del Carmen y Tulum. Su victoria se materializó en la sentencia de protección 31989609 emitida por el Juzgado Octavo de Distrito el 31 de mayo de este año.
Similarmente, Golf de Mayakoba, SA de CV, obtuvo protección mediante garantías constitucionales en el juicio de amparo 32167210. Este fallo los exime de la aplicación de restricciones en dos campos de golf, dos restaurantes, un salón de eventos y banquetes, así como un bar ubicado en sus instalaciones ubicadas en el municipio de Solidaridad desde el 31 de mayo de este año.
El amparo constitucional también fue otorgado a Desarrollo Flamenco Riviera, SA de CV, sociedad asociada a Miguel Quintana Pali y a los hermanos Constandse, Marcos, Óscar y Carlos, según informó el informe. Electrónico Folio Mercantil 8668 del Registro Público de Comercio de Quintana Roo. El amparo 32158846 aseguró protección a ocho establecimientos que cuentan con 15 licencias de funcionamiento, abarcando restaurantes, servicios de habitaciones y sitios de alojamiento en Cancún, Cozumel y Solidaridad.

Además, Puerto Aventuras 2020, a través del juicio 32190833, obtuvo protección del Sindicato para 16 licencias de funcionamiento, entre ellas 13 restaurantes, dos hoteles y un servicio de masajes dentro de la zona turística de Solidaridad.
Además, el Juzgado Noveno de Distrito dictó sentencias favorables para los restaurantes del Grupo Anderson's. Cabe destacar que Fred's Cancún, SAPI de CV obtuvo amparo a través del expediente 32040873, y Restaurante Porfirio's Cancún, SA de CV obtuvo amparo en el expediente 32142017.
De igual forma, el Juzgado Quinto de Distrito dictó sentencia a favor de Playa Maroma Inmuebles, SA de CV en el expediente 32188681. Esta empresa opera siete “Secretos” hotel marcas en Isla Mujeres, Cancún y Cozumel.
Otro resultado significativo se dio en el caso 32140884, en el que Grupo Posadas, SAB de CV, operador de hoteles como Live Aqua, Fiesta Americana, Grand Fiesta Americana y Fiesta Inn, entre otros, obtuvo amparo el 14 de marzo de este año. año.
Hermes Desarrollos Turísticos, SA de CV, operador de hoteles, obtuvo una sentencia similar en la causa 32200084 del Juzgado Noveno de Distrito el 11 de mayo.
La protección legal abarca 20 licencias para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, 51 licencias de funcionamiento y 28 solicitudes de renovación de restaurante licencias, cafeterías y establecimientos de alojamiento.

Cancún Reef Services, SA de CV, empresa especializada en administración de empresas, también obtuvo protección jurídica mediante el amparo 32040873 del Juzgado Noveno de Distrito. Asimismo, Promotora Punta Nizuc, SA de CV (32140910), Playa Maroma Inmuebles, SA de CV (32188661), y otro caso con número de expediente 32140884 recibieron sentencias similares del Juzgado Quinto de Distrito.
Todas las sentencias antes mencionadas eximen a los demandantes de la aplicación tanto presente como futura de los artículos 60 y 65 Bis del citado Reglamento, entre otros.
Los jueces dictaminaron que el gobierno federal se extralimitó en sus facultades al redactar el contenido de dicho Reglamento, yendo más allá de lo estipulado por el órgano Legislativo en la Ley General para el Control del Tabaco. Determinaron que ciertos aspectos introducidos no estaban previstos en las disposiciones legales, menoscabando el principio de subordinación jerárquica y lesionando los derechos fundamentales de las personas jurídicas protestantes.